REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2011
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-001603

SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER JOSE ABREU, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.527.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA CONSUELO BARRIOSM, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.592.676.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha veinte (20) de julio de 2012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, alegando el solicitante que se separaron el día 19 de diciembre de 2005, teniendo en consecuencia seis años separados, lo exigido por la Ley. Se admitió la presente demanda el día veintiséis (26) de julio de 2012, se libro boleta de notificación a la demandada la ciudadana MARIA CONSUELO BARRIOSM y se acordó oír a los adolescentes de autos.
En fecha 18 de octubre, quien aquí juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Reanudada la causa, el tribunal ordenó la certificación de la boleta de la demandada de autos.
En fecha 25de octubre de 2012 se certificó la boleta de notificación y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día doce (12) de noviembre de 2012, a las doce del mediodía (12:00 M). En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ABREU, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.527 y MARIA CONSUELO BARRIOSM, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.592.676 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia del solicitante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,


Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA CONDE





ASUNTO: UP11-J-2011-001603