REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000126
SOLICITANTE: MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.634, domiciliada en el callejón cascabel Norte, segunda entrada a la Derecha casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de este estado.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 24 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.634, domiciliada en el callejón cascabel Norte, segunda entrada a la Derecha casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de este estado, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hijo, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Enero de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se escucho la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad, en la presente causa.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.634, domiciliada en el callejón cascabel Norte, segunda entrada a la Derecha casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de este estado con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 24 de Enero de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MONIKA BERNARDA PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.634, domiciliada en el callejón cascabel Norte, segunda entrada a la Derecha casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera de este estado con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria
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