REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002313

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IVEL YANETH ROJAS RUMBOS y ANDIS WLADIMIR MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.285.887 y 15.388. 505 respectivamente.

Beneficiaria: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos IVEL YANETH ROJAS RUMBOS y ANDIS WLADIMIR MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.285.887 y 15.388. 505 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la adolescente, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes escolares serán cubiertos por el padre; en cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 4.00 p.m., cada quince días. SEGUNDO: La adolescente compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre: En cuanto al cumpleaños de la adolescente serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad. CUARTO: En relación a la época decembrina la adolescente compartirán el día veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivos, y ambos les darán su regalo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde










ASUNTO: UP11-J-2012-002313