REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000009

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.018.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.018, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.461.386, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.461.386, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño antes identificado.

En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien manifestó su opinión en la presente solicitud, así como lo hizo el ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.461.386, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por el ciudadano JAVIER EFIGENIO BLANCO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.018, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, al ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.461.386.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

ASUNTO: UH06-J-2012-000009