REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002402

Solicitantes: Ciudadanos ESTHER NOHEMI RODRIGUEZ LOPEZ y ANTONIO YSMAEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.043 y 17.611.880 respectivamente.

Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), 10 y 6 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTHER NOHEMI RODRIGUEZ LOPEZ y ANTONIO YSMAEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.043 y 17.611.880 respectivamente, en su carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), 10 y 6 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÔN, a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 19 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para gastos de útiles y uniformes escolares del niño; y la madre cubrirá los gastos de la niña. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de estrenos de los niños del día 24 de diciembre; y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de diciembre. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre cubrirá el 50%.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN REVISIÒN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), 10 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002402