REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002449

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NEIBA MARIA ESCOLANA TORREALBA y DOUGLAS JESÙS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.177.311 y 17.255.759 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8, 6 y 4 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos NEIBA MARIA ESCOLANA TORREALBA y DOUGLAS JESÙS PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.177.311 y 17.255.759 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8, 6 y 4 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 12 de noviembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de los niños de autos. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de estrenos, entregándolos antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comprarán un regalo del Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo de ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que pueda generar los niños, serán compartidos por mitad, entre ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes de diciembre del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (IDENTIDD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8, 6 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ



ASUNTO: UP11-J-2012-002449