REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000268

PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA NACARIT PEREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.517.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.337.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 15 de junio de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana CECILIA NACARIT PEREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.517, asistida por el abogado NAUDY RAFAEL DUDAMELL, inpreabogado Nº 118.382, en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.337, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil).

En fecha 20 de junio de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Al folio 20 del asunto, consta en auto la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2012 comparece la parte actora la ciudadana CECILIA NACARIT PEREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.517, asistida de abogado; a desistir de la presente causa.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, quien sentencia, se aboca al conocimiento de la presente causa; asimismo por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, cursante al folio 25 del presente asunto se reanuda la misma y visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 23 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.337, nunca fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra tal como consta a los folios 20 y 21 del presente asunto, donde se evidencia resultado de la notificación negativa. Y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadana CECILIA NACARIT PEREZ CUMANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.517, que cursa al folio 23 del presente asunto y siendo que el demandado no fue notificado de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se ordena dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2011-000107 y su correspondiente archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. KATIUSKA PÈREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. KATIUSKA PÈREZ









ASUNTO: UP11-V-2011-000268