REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2012.
Años: 202˚ y 153˚.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, por cuanto se observa que este Tribunal recibió en fecha 09 de agosto del 2012, oficio N° 0262/2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente relativo al recurso de apelación planteado en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a los fines de que se conozca del mismo, este tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente apelación, se le da entrada por primera vez en este juzgado en fecha 27 de julio de 2012, el cual fue recibido con oficio N°12-972 de fecha 20/06/2012, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual esta sala decide el conflicto de competencia en fecha 17 de mayo de 2012, donde declara competente a este juzgado para conocer del Recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial, expuesto todo esto y revisado exhaustivamente el presente expediente se constata que en fecha 12 de julio de este año fue decido por este Juzgado la presente Apelación, es más y fue remitido al tribunal de origen con oficio N°057 de fecha 18 de julio de 2012, por haberse decido la apelación interpuesta con el número de expediente 6011, una vez recibido en el tribunal de origen lo remiten con oficio N°3330-303, al Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, debido a que las actuaciones originales se encontraban en dicho juzgado, luego de esto el Juzgado Tercero Civil envía nuevamente el expediente a este despacho a los fines de que conozcamos del mismo, tal como lo explana en su oficio N0262, narrado todo esto se constata que hubo un error al darle entrada al Exp N° 6028 (la presente causa) ya que el recurso a conocer, ordenado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal, ya estaba decido en el Exp. N°6011, causando así la confusión y por ello fue que se le dio entrada al presente expediente y se fijo para sentencia, siendo esto incorrecto, ya que se evidencia que con anterioridad fue sentenciado el presente recurso de Apelación (folios 246 al 256,) tal como fue explicado arriba, en consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, los autos de fecha 15 de octubre de 2012, y por consiguiente, se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen. Líbrese oficio.
El Juez Superior,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficio 069.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
Exp. 6028.
EJC/lvm.