REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 DE OCTUBRE DE 2012.
AÑOS 202º Y 153

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre del año en curso, presentada por el ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.709.947, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.417, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDDIE EUCLIDES GIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.542.379, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia; se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta su ejecución, fijándose un lapso de diez (10) de despacho siguientes al de hoy, para que la parte perdidosa efectué el cumplimiento voluntario y no podrá comenzar la ejecución forzosa, hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, Notifíquese a la parte demandada, por lo que se designa como Correo Especial al abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, a fin de que haga entrega de la Comisión al Juzgado del Municipio Peña, y se acuerda expedir por secretaria los dos juegos de copias certificadas de la sentencia. Se libró boleta de notificación, Despacho y Oficio.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria.

Abg. Joisie James Peraza





CCH/ara
Exp. 14.410