REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO ANDRADES ORTEGA y ELCIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.477.285 y V-7.506.934 respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267, por DIVORCIO 185-A.
Admitida la demanda en fecha 31 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la boleta respectiva.
Consta al vuelto del folio ocho (8) del expediente, la consignación del alguacil de fecha 17 de Junio de 2011, de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, sin practicar, por cuanto la parte interesada no sufragó los emolumentos para las copias anexas en dicha boleta de notificación.
Ahora bien, se evidencia al folio nueve (9), el auto de abocamiento de fecha 20 de Julio de 2011, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.
Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrubal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgandoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que hasta la presente fecha, ninguna de las partes solicitantes cumplió con su carga de impulsar la citación del Ministerio Público, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos JOSE ERNESTO ANDRADES ORTEGA y ELCIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.477.285 y V-7.506.934 respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de notificación y publiquense en la cartela del Tribunal, por no especificar los demandantes en el libelo de demanda su domicilio procesal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6097.-
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
|