REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada los ciudadanos LEONARD JOSE PALACIOS COLMENAREZ y CLAUDIA BORREGO LAPU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.276.726 y V-11.813.854 respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.679, por DIVORCIO 185-A.

Admitida la demanda en fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal acordó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la boleta respectiva.

En fecha 21 de febrero de 2008, tal como se evidencia en el folio diez (10), las partes presentaron diligencia, asistidos de la Abg. Juana Martínez, en la que ratifican el contenido del libelo de demanda.

Consta al vuelto del folio once (11) del expediente, la consignación del alguacil de fecha 22 de Junio de 2011, de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, sin practicar, por cuanto la parte interesada no sufragó los emolumentos para las copias anexas en dicha boleta de notificación.

Ahora bien, se evidencia al folio 12, el auto de abocamiento de fecha 22 de Junio de 2010, del Juez Provisorio designado para este Tribunal, Doctor Luis Humberto Moncada Gil.

Igualmente se observa que en fecha 10 de Octubre de este mismo año, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrubal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgandoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que hasta la presente fecha, ninguna de las partes haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de los demandantes desde el 21 de febrero de 2008, fecha está en la que ratificaron el contenido del libelo de demanda, sin que los solicitantes haya cumplido con su carga de impulsar la citación del Ministerio Público y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”

Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos LEONARD JOSE PALACIOS COLMENAREZ y CLAUDIA BORREGO LAPU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.276.726 y V-11.813.854 respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.679. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y en virtud de que los mismos se encuentran domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre, Aristides Bastidas y La Trinidad de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que gestione lo relacionado con la notificación de los demandantes. Líbrense Boletas; despacho y oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente 6586.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero