REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 3490
SOLICITANTES: BILLY HOWARD PEREZ MEDINA y ROSA MARIA REA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.647.195 y V-13.096.097, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: BILLY HOWARD PEREZ MEDINA y ROSA MARIA REA PERDOMO, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.647.195 y V-13.096.097, respectivamente, asistidos por la Abogado Antonio Figueredo Ferrer, Inpreabogado Nro. 7.038.
I
Manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Junio de 1.991, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización María Lionza, vereda Nº 5 de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Junto con el escrito de solicitud consignaron: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Prefecto encargado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según Nro. 64 de fecha 22 de junio de 1991.
Admitida la presente solicitud en fecha: 01 de febrero de 1.993, se instó a los solicitantes a la reconciliación sin que ésta se lograre, por lo que el Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: BILLY HOWARD PEREZ MEDINA y ROSA MARIA REA PERDOMO, identificados anteriormente, en los términos y condiciones por ellos convenido.
En fecha 26 de abril de 2.010 el Tribunal dictó auto acordando la remisión del expediente al archivo judicial de este estado, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el 12/02/1997, sin actuación alguna de las partes interesadas. Siendo solicitado el mismo mediante diligencia de fecha 03/08/2.012, y una vez el expediente de regreso al Tribunal, los ciudadanos BILLY HOWARD PEREZ MEDINA y ROSA MARIA REA PERDOMO, solicitaron a través de diligencia que consta al folio 12 del expediente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada.
En fecha 01/10/2.012, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de conversión en divorcio, dictó auto acordando la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 08 de Octubre de 2.012, tal como se evidencia al folio quince (15) del expediente.
Estando la presente causa para decidir, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
II
Observa el sentenciador, que junto al escrito libelar fue consignada Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual consta al folio tres (03) del expediente, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que los ciudadanos: BILLY HOWARD PEREZ MEDINA y ROSA MARIA REA PERDOMO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha Veintidós (22) de Junio del año 1991, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de celebración del matrimonio entre los solicitantes, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.
En este orden de ideas, consta al folio quince (15) boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy, debidamente cumplida y consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.
Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil Venezolano y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y no habiendo demostrado los cónyuges que se hayan reconciliado, razones por las cuales se hace necesario para quien juzga, Decretar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.
III
En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: BILLY HOWARD PEREZ MEDINA Y ROSA MARIA REA PERDOMO, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.647.195 y V-13.096.097, respectivamente, asistidos por el Abogado Antonio Figueredo Ferrer, Inpreabogado Nro. 7.038. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 22 de junio de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 64 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa autoridad Civil y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente N°. 3490.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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