REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NANCY MORALES DE MORA y ALFONSO JOSE MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 4.552.852 y V-3.847.750, y de este domicilio, asistida de la Abogada LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada directamente en este Juzgado, en Jornada de Tribunal Móvil, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal en fecha 03 de mayo de 2012, mediante auto exige a la solicitante, dada la naturaleza no contenciosa, que consigne copias de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal y copia certificada en original del acta de matrimonio, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 03-05-2012, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de los accionantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursiva del Tribunal).
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos NANCY MORALES DE MORA y ALFONSO JOSE MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 4.552.852 y V-3.847.750, y de este domicilio, asistida de la Abogada LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113 No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. Nº 2847-12
|