REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que el Tribunal mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana ZAIDA MARINA CASADIEGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.521, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, NIXON RAMON MIRABAL y RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.073, 149.187 y 159.681 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 12, entre Avenidas 9 y 10, Edificio Cadi, planta baja, escritorio jurídico Bermúdez & Asociados, San Felipe, del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.476.454, de este domicilio, en consiguiente este Juzgado observa:

LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO ADUCE LOS SIGUIENTES HECHOS:


• Alegó que en fecha 15 de Diciembre de 1994, conjuntamente con su esposo JOSÉ MANUEL MENDEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.004, casado, militar en servicio activo con el grado de Teniente Coronel del Ejército venezolano; adquirieron para vivir una casa familiar distinguida con el Nº 5, del Conjunto Residencial Garúa, ubicada al final de la Avenida Cedeño, cruce con Avenida Alberto Ravell, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Número 11, Folios del 1 al 5, protocolo Primero, Tomo II, primer trimestre del año 1995, documento que anexa marcado con la letra “A”.
• Alegó que en la casa antes mencionada vivió junto a su familia hasta el año 1997, año en el cual, por la condición de su esposo, se mudaron a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ya que fue transferido a una unidad militar en esa jurisdicción; arrendando la casa en fecha 16 de septiembre del año 1997, mediante contrato de arrendamiento notariado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el Número 48, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esas notaría, que anexa marcado con la letra “B”.
• Alegó que dio en arrendamiento a la ciudadana TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, anteriormente identificada, una casa familiar distinguida con el Nº 5 del Conjunto Residencial Garúa, ubicada al final de la Avenida Cedeño, cruce con Avenida Alberto Ravell, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, que le pertenece mediante documento debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy; Registrado en fecha 16 de septiembre del año 2005, bajo el Nro. 8, protocolo primero, Tomo Décimo, Trimestre III, Folios del 29 al 33 del año 2005, que anexa en copia fotostática marcado con la letra “C”.
• Asimismo alegó, que en el año 2008, logró que firmara una carta, que anexa marcada con la letra “D”, que expresa de manera formal su decisión irrevocable de terminar con el contrato de arrendamiento; pidiendo otro tiempo de prorroga el cual le fue acordado.
• Continua alegando que el pasado año 2011, acudió a la Misión Justicia Social, donde fue atendida por el Abogado Fernando Madam, siendo citada compareció llegando a un acuerdo conciliatorio, comprometiéndose a entregarle la casa en el mes de Enero del año 2012, dicho acuerdo se firmó el 25 de Julio del año 2011, que anexa marcado con la letra “E”.
• Alega que alquiló un anexo en la urbanización Pardos del Norte por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00) mensuales, y anexa contrato notariado marcado con la letra “F”, expirando dicho contrato por estar arrendado por el lapso se seis meses; y que en la actualidad vive con su hija. Y señaló que la ciudadana TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, ha asumido una conducta negativa para la solución del problema, al manifestar, que para ella salir de la casa tiene que esperar que el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), le entregue una.
• Igualmente alegó, que no percibe dinero suficiente para arrendar un inmueble, ya que el canon de arrendamiento que se le cancela es de (Bs. 700,00) mensuales, y vive con su menor hija, como se evidencia en partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “G”. por ello es que necesita con carácter de urgencia que desocupen su casa por ser el único bien que posee; y que nunca se ha negado a conciliar. Por lo antes mencionado y cumpliendo con la Novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda y la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, por cuanto agotó todas y cada una de las vías extrajudiciales y amistosas. Razón por la que demanda como en efecto lo hace.
• Fundamenta la demanda en lo dispuesto en el artículo 91 de la novísima LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Estima la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) es decir MIL CIENTO ONCE CON CIENTO ONCE (111.111 UT), que corresponde a los costos y costas que genere el presente juicio, como los de honorarios profesionales.
• En su petitorio, formalmente demanda a la ciudadana TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, antes identificada, para que sea obligada por este Tribunal a lo siguiente: Primero: que la demandada procesa de forma inmediata a la devolución y desocupación del inmueble anteriormente descrito, y solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÒN DE DEMANDA ADUCE LO SIGUIENTE:

 Que opone la Reconvención o mutua petición contra la ciudadana ZAIDA CASADIEGO ORTIZ, identificada en las actas procesales, en su condición de propietaria del inmueble situado en la Avenida Cedeño casa Nº 5 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
 Que esta mutua petición la interpone por cumplimiento de contrato a tiempo determinado, como consta en contrato de arrendamiento por ante la notaría Pública de San Felipe anotado bajo el Nº 48 tomo 80 de fecha 16 de septiembre de 1997.
 Que hace valer la cláusula tercera del Contrato, que anexa marcado con la letra “A”, que se ha venido renovando automáticamente, continuando la relación arrendaticia bajo las misma condiciones de modo y de tiempo, hasta el día 25 de julio de 2011 donde ambas partes firmaron un acta de no renovar el contrato de conformidad a la cláusula tercera; es decir que a partir de la referida fecha se da inicio y goza de prorroga legal ipso jure, con vencimiento al 25 de Julio 2014 (3 años) por tener más de 14 años habitando el inmueble a tiempo determinado, y estar solvente en los cánones de arrendamientos. Anexa acta marcada con la letra “B”.
 Que a partir de la fecha 25 de julio de 2011 comenzó de pleno derecho la prorroga legal arrendaticia según la ley vigente para esa fecha que es el decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que señala que los derechos son irrenunciables para el arrendatario.
 Que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana hace la distinción entre retroactividad y efecto inmediato de la ley.
 Que el 25 de Julio de 2011 se le puso fin fue a la prorroga contractual prevista en la cláusula tercera del contrato.
 Que su basamento legal en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 24-75. Código Civil en el Artículo 1.159 del. Ley Para la Regularización y Control de los Arriendos de Viviendas en los artículos 98-32. Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Artículo 7 - 38.
 En su petitorio, solicita al Tribunal declare con lugar la reconvención o mutua petición y legalmente se le otorgue el derecho que tiene a gozar de la prorroga legal conforme a las disposiciones del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 Y por último solicita que la reconvención interpuesta sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. De acuerdo con los artículos 110 de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda.



En la Contestación a la Demanda alega:

PRIMERO: Que es cierto que en fecha 15 de septiembre de 1997, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana ZAIDA CASADIEGO ORTIZ, identificada en autos.
SEGUNDO: Que es cierto que la vigencia del contrato celebrado tenía una duración de un (1) año a partir de la fecha 15 de septiembre del 1997, es decir hasta el 15 de septiembre del 1998.
TERCERA: Que es cierto que el contrato estableció las bases y alcance de la relación arrendaticia que se definió como contrato de arrendamiento a tiempo determinado, como está estipulado en la cláusula tercera del contrato.
CUARTA: Que niega, rechaza y contradice todos los hechos como el derecho esgrimido en la demanda por Desalojo que hiciera la señora Zaida Casadiego, niega por ser mentira que solicitó la vivienda en forma verbal.
QUINTA: Que no es cierto y es falso de toda falsedad que la ciudadana Zaida Casadiego vive arrimada con su hija. Niega rechaza y contradice que: tenga ocho (ocho) años separada de su esposo, que tiene que arrendar un inmueble, que no le pueda dar un alojamiento digno a su menor hija, que es el único bien que posee, y para tal efecto anexa copia de documento público registrado por ante el registro Público del primer circuito del Municipio Iribarren estado Lara. Anexo “C”.

 Que no es cierto que nunca ha querido conciliar. Igualmente niega, rechaza y contradice que su representada no quiera salir del inmueble. Niega rechaza y contradice por falso, que se ha negado a entregar el inmueble. Rechaza, niega y contradice la cuantía establecida por la demandante.
 Alegó que se trata de una relación arrendaticia a tiempo determinado, y que la acción pertinente sería la resolución de contrato, de conformidad con la ley vigente para esa época. Y que en ningún caso ha estado insolvente con los cánones de arrendamientos; razón por la cual, solicita la declaratoria de improcedencia de la demandada intentada en contra de su representada; igualmente solicita que la presente contestación sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN ADUCE LO SIGUIENTE:

• Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte demandada en la reconvención; por ser falso e incierto la argumentación expresada y el derecho en que se basa la pretensión, que contiene dicha reconvención. Y lo fundamenta en lo siguiente:
PRIMERO: Que es cierto que existe un contrato a tiempo determinado como lo señala en su escrito de Reconvención la parte demandada, donde alega la renovación automática del mismo, cuya exposición queda reproducida en el referido escrito al folio 74 del expediente.
• Expresa que por lo expuesto en el escrito de contestación de reconvención queda plenamente demostrado que la ciudadana TRINIDAD GIMENEZ, plenamente identificada en autos, ya gozó de su prorroga legal y en ningún momento se le ha violado sus derechos constitucionales de arrendataria, como lo es el desalojo Arbitrario.
• Y por último en su petitorio solicita que debe declararse en la Definitiva Sin Lugar la Reconvención y la acción que ésta contiene, por ser improcedente y temeraria el planteamiento de la accionada; y que sea condenada en costas.

Ahora bien, una vez transcritas las alegaciones formuladas por las partes, pasa de seguidas este Tribunal a fijar los puntos sobre los cuales quedó trabada la relación controvertida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y sobre los cuales versará en lo sucesivo la demostración de las afirmaciones formuladas por las partes, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene que:
PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Corresponde a la parte demandante, en cuanto a la instrucción de la causa principal demostrar:

PRIMERO: Demostrar la Temporalidad de la relación contractual.
SEGUNDO: Demostrar la necesidad que tiene de ocupar la vivienda, por ser el único bien que posee.
TERCERO: Demostrar que la arrendataria ya hizo uso de su prorroga legal.

Corresponde a la parte demandada, en cuanto a la instrucción de la causa principal demostrar:

PRIMERO: El tiempo de ocupación ininterrumpida en la que viene poseyendo el bien objeto de desalojo bajo la condición de arrendataria.
SEGUNDO: El tiempo que según sus alegaciones corresponde por concepto de prorroga legal.

Corresponde a la demandante reconvenida, demostrar que:

PRIMERO: El haber notificado a la demandada reconvenida su voluntad de no renovación de contrato.
SEGUNDO: Que la demandada reconvenida hizo uso de la prorroga legal.

Corresponde a la demandada reconviniente, demostrar que:

PRIMERO: Que la relación contractual que mantiene con la demandante reconvenida es a tiempo determinado.
SEGUNDO: El presunto incumplimiento de las clausulas contractuales por parte de la demandante reconvenida, en cuanto a las clausulas contractuales a que se subrogaron.

En consecuencia y con base a las alegaciones formuladas por las partes quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa. Y así se declara. Se ordena la notificación de las partes del presente auto, a fin de que inicie a decursar el lapso probatorio respectivo.

Asimismo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 112 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días de despacho para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, dicho lapso comenzara a decursar al primer día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones practicadas; y vencido el lapso probatorio, podrán los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El lapso de evacuación será determinado en el auto de admisión de pruebas, dependiendo del tipo de pruebas que sean promovidas y admitidas, pero en ningún caso excederá de treinta (30) días de despacho, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 7, 14 y 198 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:42 a.m.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. N° 2.918-12
CAR/CLG