REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de octubre de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ROMERO TORRES ANA PASTORA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.518.413, de 61 años de edad, domiciliado en la calle principal de Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ARGUELLO MARIA SATURNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.827, de 59 años de edad, domiciliado Calle Principal Higuerón, frente la parrillada Los Hermanos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.881.020, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle principal de Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno de trescientos veinte y dos con sesenta y nueve metros cuadrados (322,69 m2), y un área de construcción de doscientos veinticinco con sesenta y siete metros cuadrados (225,67 m2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Pastora Romero; Sur: Calle sin nombre; Este: Bienhechurías de Haimara Trejo, y Oeste: Calle principal que es su frente; Dicho inmueble esta constituido esta construcción realizada a sus expensas, de uso familiar sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, vigas de madera, piso de cemento, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de recibo, cocina y comedor, dos (02) salas de baño, cuatro (04) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, patio y un lavadero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,