REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ y YORVIZ ANTONIO HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.516.658 y V-8.517.784, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA ISABEL CARMONA DE ALMANZA, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número E-84.423.634, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la vía Principal de Aguacatal, Santa María, Cocorote, del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, con un área de OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS (812,95 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (76,80 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22.90 Ml, con parcela de la familia Laguna; SUR: En 22.90 Ml, con parcela de la familia Cordero; ESTE: En 35.50, con finca El Encuentro y OESTE: En 35.50 Ml, con parcela de la familia Gómez y vía principal de Aguacatal; las bienhechurías constan en: Una casa dividida en: Dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor–sala, un (01) baño un (01) lavadero, paredes de mampostería (bahareque) frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambre de púa, un (01) portón metálico, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.