REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL MORALES CASTILLO y LILIBETH COCOROMOTO GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad número V-6.426.529 y V-16.593.347, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, RAMON SAPIAIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad número V-2.958.257, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle esquina, callejón Culantrillo, con callejón la Chapa, del Municipio Independencia en el Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (365,50 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Fernando Falkenhagen; SUR: Callejón Culantrillo; ESTE: Casa que es o fue de Williams Hernández y OESTE: Quebrada Savayo; las bienhechurías constan en: Una casa con todos los servicios con las siguientes características: Piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, constante de sala, comedor, cocina empotrada, dos (02) habitaciones, dos (02) baños interior en una de las habitaciones y el otro baño exterior, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, un (01) patio con garaje para tres (03) vehículos, áreas verdes o de jardín laterales y en la entrada principal. Dichas bienhechurías tienen a su vez un apartamento tipo estudio con las siguientes características: Piso de cerámica, sala, cocina, comedor, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) terraza y un tanque-piscina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.