REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana CARMEN ZORAYA MENDEZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.911.567, y de este domicilio, asistida de la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720; este Tribunal para decidir observa.
La presente demanda fue presentada directamente en este Juzgado, en Jornada de Tribunal Móvil, mediante la cual solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se admitió en fecha 03 de octubre de 2011, ordenando la citación del conyugue ciudadano JESUS RAFAEL SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.972.247, domiciliado en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; una vez que las partes provean al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 02 de julio de 2012, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 03-10-2011, que se admitió la demanda no consta en autos alguna actuación por parte de la accionante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana CARMEN ZORAYA MENDEZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.911.567, y de este domicilio, asistida de la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.972.247, domiciliado en la Parroquia Tamaca, Municipio, Municipio Iribarren del Estado Lara. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.