Exp. Nº 1.717/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JEAN ERNESTO SERRANO LINAREZ y PATRICIA ELVIRA JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.517.799 y V-10.374.518 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Santa Catalina Nº 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Virgen del Rosario, Calle Nº 07, esquina Avenida Nº 02, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO CAMACARO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.393, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio tres (03) del dossier, signada con el número trescientos noventa y cinco (395).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha dieciséis (16) de noviembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano JEAN SERRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.517.799, de este domicilio, asistido por la abogada RITA MARIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado número 135.838, donde solicita a este digno Tribunal que se avoque a la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), al folio once (11), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como juez temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la jueza de este Tribunal, en la misma fecha, se libró boleta de notificación del abocamiento a la ciudadana PATRICIA ELVIRA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.374.518, de este domicilio, tal como al folio doce (12) del presente dossier.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue recibido los emolumentos necesarios para la notificación y se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio trece (13) del presente dossier.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana PATRICIA ELVIRA JAYARO, anteriormente identificada, tal como consta al folio catorce (14) del dossier.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciséis (16) del dossier.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el entonces la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijas que tienen por nombres PATRICIA ESTEFANIA SERRANO JAYARO, según partida de nacimiento en copia que esta cursante al folio seis (06) y JESSICA EMPERATRIZ SERRANO JAYARO, según copia certificada del acta de nacimiento que esta cursante al folio siete (07), igualmente señalan no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En la Urbanización Santa Catalina número uno (01), Municipio Independencia, del Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en el año dos mil cuatro (2004) y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, solicitaron que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), cursante al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JEAN ERNESTO SERRANO LINAREZ y PATRICIA ELVIRA JAYARO, antes identificados, tienen más de veintitrés (23) años de casados y ocho (08) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciocho (18) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JEAN ERNESTO SERRANO LINAREZ y PATRICIA ELVIRA JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.517.799 y V-10.374.518 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según acta número trescientos noventa y cinco (395), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado firme la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.717-11, efectuado por los ciudadanos JEAN ERNESTO SERRANO LINAREZ y PATRICIA ELVIRA JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.517.799 y V-10.374.518 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Santa Catalina Nº 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Virgen del Rosario, Calle Nº 07, esquina Avenida Nº 02, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO CAMACARO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.393, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.717/11/jasc.
|