Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL GUTIERREZ SALCEDO y AIDE VILAINDA SALCEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.096.920 y 7.577.086, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años han venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en ubicado en la Calle 2, entre Avenidas 2 y 3, Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de. DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO CENTÍMETROS (243,64 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Ángel Suárez, con una longitud de 20,90 Mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Yumila Torrealba, con una longitud de 21,30 Mts, ESTE: Casa y Solar del Sr. Luís Martín Rangel, con una longitud de 11,60 Mts y OESTE: Calle 2, Sector Brisas del Carmen que es su frente, con una longitud de 11,50 Mts. En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistente en: Una Casa de Habitación familiar que mide: OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (83,20 Mts²), construida con paredes de bloques de cemento, con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro. El inmueble en cuestión esta distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) área de comedor, un (01) área de cocina, cuatro (04) cuartos, una (01) porche y un (01) baño. De igual manera han fomentado bajo su propio peculio diferentes árboles frutales tales como: Una (01) mata de naranja, dos (02) matas de aguacates y se encuentra cercado en su totalidad por cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de madera prendedizos, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctricas superficiales básicas. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor terreno es de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Tres (03) de Octubre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSA MARIA RANGEL y BENITO LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 3.456.314 y 7.577.934 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Avenida 4, entre Calles 2 y 3, Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y el (segundo) en la calle 01, entre Avenidas 4 y 5, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL GUTIERREZ SALCEDO y AIDE VILAINDA SALCEDO PEREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1522/12.-
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