República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: INOCENCIA TERESA LOPEZ DE COELLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 3..821.623 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IBETH HERNANDEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.006 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurias que desde hace mas de tres (03) años, ha venido ocupando, las cuales están construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (461,17, Mts²), ubicado en final de la Calle 12, entre Avenida Bruzual y Vía Férrea, Sector El Lochal, Boraure, Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 12; SUR: Vía Férrea; ESTE: Calle 12 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Rosa López de Cambero. En el referido lote de terreno municipal ha construido y fomentado, en forma pública, e ininterrumpida a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una (01) bienhechuria que consiste en una casa construidas con paredes de bloques de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y zinc, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) garaje, el cual tiene 149,77 Mts². Existen árboles frutales tales como: 04 matas de aguacates, 01 mata de níspero, 01 mata de uva y 02 matas de limón, cercado de paredes de bloque de cemento al frente y rejillas con portón lateral izquierdo. Las bienhechurias anteriormente descritas están valoradas en: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Siete (07) de Julio de 2009, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 14 de Agosto de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 208/12, de fecha 03-08-12 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (14-08-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MERLIN DALLAN AMARO COLMENAREZ y SIXTA GRACIELA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 15.107.045 y 7.507.790 respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle el Cementerio, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM/041 recibido por este Juzgado en fecha 27/09/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ONOCENCIA TERESA LOPEZ DE COELLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 3..821.623 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IBETH HERNANDEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.006, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 361/09.-