República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIELA GUADALUPE MORILLO RAMONES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.140.388 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.119, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 06–A, con avenida Falcón, sector Pueblo Nuevo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con bloques de cemento, paredes frisadas, techo una parte de platabanda y parte en láminas de acerolit sostenidas sobre vigas de hierro, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: porche, sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) sala de baño, área de lavadero, garaje y patio, las prenombradas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide doscientos catorce metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (214,89 M²), y cuyos linderos son Norte: Casa y solar del señor Wilmer Yovera, Sur: Calle N° 06-A, Este: Avenida N° 01 y Oeste: Calle N° 06-A. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de Agosto de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, dos (02) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUSEBIA RAMONA ROJAS DE YOVERA e YSAEL ANTONIO JURADO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 3.911.688 y 8.511.112 respectivamente y domiciliadas ambos al final de la calle 6-A, cruce con avenida Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-09-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 213/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIELA GUADALUPE MORILLO RAMONES antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1510/12
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