República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BARBARA ANDREINA LOVERA MANRIQUE, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 19.200.740, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 06, sector “La Industria”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar la cual posee techo de acerolit y que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) área de lavado, un (01) garaje, dos (02) puertas de hierro con protectores, cuatro (04) ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y con enrrejillado en el frente, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (68,75 M²), están construidas sobre un área de terreno de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (157,25 M²) de propiedad municipal y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 06 que es su frente, con una longitud de nueve metros con veinticinco centímetros (09,25 M), Sur: Casa y solar de la señora Ines Peralta, con una longitud de nueve metros con veinticinco centímetros (09,25 M), Este: Casa y solar de la señora Paula Guevara, con una longitud de diecisiete metros (17,00 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Mildred Chirinos, con una longitud de diecisiete metros (17,00 M). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintisiete (27) de Septiembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 01-10-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 221/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Miércoles, tres (03) de Octubre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YARIVIT TERESITA RUIZ PIÑA y LUIS ALBERTO VEGAS SIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.236.241 y 5.463.512 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle 03 entre avenidas 06 y 07, cerca del parque, sector La Industria, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 09 entre avenidas 04 y 05, sector Centro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. La ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 16/10/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BARBARA ANDREINA LOVERA MANRIQUE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, proveídas como sean por esta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1518/12
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