República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GLADYS DOMINGA RODRIGUEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 3.707.307, domiciliado en La Avenida 05, con Calles 01 y 02, Sector Carrizalito, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace veinte (20) años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Avenida 05, con Calles 01 y 02, Sector Carrizalito, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (436,53 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Cirila Castillo, con una longitud de Quince Metros con Ochenta Centímetros (15, 80 Mts) ; SUR: Avenida 05 que es su frente, con una longitud de Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts); ESTE: Casa y Solar de Cesar Sánchez, con una longitud de Veintiocho Metros con Veinticinco centímetros (28,25 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por Keyla Daza y Casa y Solar de Miguel Querales, con una longitud de Treinta Metros con Veinticinco Centímetros (30,25 Mts). En el referido lote de terreno municipal ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una bienhechuría que consiste en una casa para habitación familiar que mide Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (97,89 Mts²), se encuentra techada en acerolit, consta de: Tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) área de lavado, cuatro (04) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro y un (01) portón de hierro, cercada con paredes de bloques y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 01 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 222/12, de fecha 27-09-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (01-10-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO FERNANDEZ y FELIPE HEREDIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.458.336 y 825.919 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle El Stadium, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida 3, entre Calles 1 y 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 110/2012 recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GLADYS DOMINGA RODRIGUEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 3.707.307, domiciliado en La Avenida 05, con Calles 01 y 02, Sector Carrizalito, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1519/12.-
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