República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano REGULO NIVARDO MARTINEZ ALEJO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.505.975 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: LIGIA MARTINEZ DE ALVAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.622, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías que posee en forma pacífica, inequívoca e ininterrumpidamente desde hace muchos años, a nombre de su hija: MARÍA CAROLINA MARTINEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 14.442.766. Dichas bienhechurías están construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (225,84 Mts²) y un área de construcción de: Diez Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (10,45 Mts) de frente, Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts) de fondo, Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts), lateral derecho y Diecinueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 Mts), lateral izquierdo. Las bienhechurías constan de una casa de dos (02) plantas, posee un (01) garaje, un (01) corredor, se encuentra cercada frente, lateral derecho, izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y techo de platabanda. Y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida 19 de Abril; SUR: Casa y Solar de la Sra. Fanny Barrios; ESTE: Avenida 19 de Abril y OESTE: Calle 19 de Marzo. Vivienda construida a sus solas y únicas expensas, Planta Baja: Local Comercial. Primera Planta: Una (01) habitación y un (01) baño. Las referidas bienhechurías las ha venido construyendo y fomentando con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal; habiendo invertido en las mismas la suma de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Cinco (05) de Octubre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud en fecha: 18-10-12, mediante oficio Nº 230/12, de fecha 05 de Octubre de 2012, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-10-12); y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLEIVER ANTONIO PIÑA CASTELLANO y CARMEN LILIANA MORALES TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.285.502 y 13.795.377 respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida 19 de Abril, Sector Renacer, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/056 recibido por este Juzgado en fecha 22/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARÍA CAROLINA MARTINEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 14.442.766, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: LIGIA MARTINEZ DE ALVAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.622, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1524/12.-