República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Veinticinco (25) de Octubre del 2012
AÑOS: 202º y 153º
LOS SOLICITANTES: FRANCISCA CARO DE VARGAS, CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, ERIKA ESMERALDA VARGAS DE OSPINA, LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA, JOSE GREGORIO VARGAS CARO, EDUARDO JESUS VARGAS CARO, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, ARISTEDE JOSE VARGAS CARO, MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, ANA MERCEDES VARGAS CARO Y BRIGIDA ROSA VARGAS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No 826.499, 5.461.719, 11.654.083, 5.461.721, 15.107.134, 8.517.312, 13.503.875, 7.553.924, 7.503.792, 7.911.803, 11.275.351, 8.517.287, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PAULA X. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1491/12.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA CARO DE VARGAS, CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, ERIKA ESMERALDA VARGAS DE OSPINA, LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA, JOSE GREGORIO VARGAS CARO, EDUARDO JESUS VARGAS CARO, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, ARISTEDE JOSE VARGAS CARO, MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, ANA MERCEDES VARGAS CARO Y BRIGIDA ROSA VARGAS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No 826.499, 5.461.719, 11.654.083, 5.461.721, 15.107.134, 8.517.312, 13.503.875, 7.553.924, 7.503.792, 7.911.803, 11.275.351, 8.517.287, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 74.396; en el cual solicitan se les declares como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del finado: JOSE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, quien portaba la Cédula de Identidad No. 1.760.769, y quien falleció ab intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veintiuno (21) de abril del año Dos mil Doce, según Acta de Defunción No. 347-02, Folio 147 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.012 por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
En fecha trece (13) de julio del año 2012, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1491/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran los solicitantes.
En fecha jueves, veintiséis (26) de julio del año 2012, compareció de manera espontánea el ciudadano PEDRO MANUEL VARGAS CARO, portador de la Cédula de Identidad No 13.503.875, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, 03 de Agosto de 2012, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 29, de fecha miércoles uno (01) de agosto del 2012, en el diario Yaracuy al Día, y en el cual se solicitan la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos FRANCISCA CARO DE VARGAS, CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, ERIKA ESMERALDA VARGAS DE OSPINA, LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA, JOSE GREGORIO VARGAS CARO, EDUARDO JESUS VARGAS CARO, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, ARISTEDE JOSE VARGAS CARO, MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, ANA MERCEDES VARGAS CARO Y BRIGIDA ROSA VARGAS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No 826.499, 5.461.719, 11.654.083, 5.461.721, 15.107.134, 8.517.312, 13.503.875, 7.553.924, 7.503.792, 7.911.803, 11.275.351, 8.517.287, respectivamente.
En fecha Jueves, Veinticinco (25) de octubre del 2012, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 19.817.681 y 18.995.542, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 19.817.681 y 18.995.542, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud insertos desde los folios cinco (05) hasta el diecinueve (19), los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que el finado: JOSE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, quien portaba la Cédula de Identidad No. 1.760.769, es esposo de la solicitante FRANCISCA CARO DE VARGAS, portadora de la cédula de identidad Nº 826.499, y padre de los ciudadanos: CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, ERIKA ESMERALDA VARGAS DE OSPINA, LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA, JOSE GREGORIO VARGAS CARO, EDUARDO JESUS VARGAS CARO, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, ARISTEDE JOSE VARGAS CARO, MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, ANA MERCEDES VARGAS CARO Y BRIGIDA ROSA VARGAS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No 5.461.719, 11.654.083, 5.461.721, 15.107.134, 8.517.312, 13.503.875, 7.553.924, 7.503.792, 7.911.803, 11.275.351, 8.517.287, respectivamente; y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FRANCISCA CARO DE VARGAS, CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, ERIKA ESMERALDA VARGAS DE OSPINA, LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA, JOSE GREGORIO VARGAS CARO, EDUARDO JESUS VARGAS CARO, PEDRO MANUEL VARGAS CARO, ARISTEDE JOSE VARGAS CARO, MERCEDES FELICIA VARGAS CARO, ANA MERCEDES VARGAS CARO Y BRIGIDA ROSA VARGAS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No 826.499, 5.461.719, 11.654.083, 5.461.721, 15.107.134, 8.517.312, 13.503.875, 7.553.924, 7.503.792, 7.911.803, 11.275.351, 8.517.287, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JOSE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, quien portaba la Cédula de Identidad No. 1.760.769, y quien falleció ab-intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veintiuno (21) de abril del año Dos mil Doce, según Acta de Defunción No. 347-02, Folio 147 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.012 por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 1491/12
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