República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: NARCISO RAMON YOVERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 743.664 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace aproximadamente veinte (20) años ha venido poseyendo en forma pacífica, publica e ininterrumpidamente, en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle N° 2, Colinas de Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Doce Metros (12, 00 Mts) de frente, por Veinticinco Metros con Treinta Centímetros (25,30 Mts) de fondo, Ciento Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (123,50 Mts) lateral derecho, por Ciento Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (125,50 Mts) lateral izquierdo, para un área total de terreno de: Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Seis Centímetros (2588,06 Mts²). Sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio particular, una Vivienda, Una Piscina y un Caney. C1: Vivienda, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, el cual tiene un área de construcción de 150,48. Mts², C2: Piscina, construida con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de 18,90 Mts². C3: Caney, construida con columnas de concreto y techo de acerolit, el cual tiene un área de 21,24 Mts²; se encuentra cercado en su totalidad con estantillo de madera y seis (06) cuerdas de alambre de púa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Sr. Miguel Pagliaris, SUR: Final Calle N° 2, ESTE: Casa y Solar del Sr. Armando Ojeda y OESTE: Final de la Calle N° 2. Las bienhechurías antes descrita tienen un valor de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18 de octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 240/12, de fecha 15-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-10-12). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/054 recibido por este Juzgado en fecha 22/10/2012.y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542, respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en el Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: NARCISO RAMON YOVERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 743.664 y de este domicilio quien estuvo debidamente asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1532/12.-
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