República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NINA SORAIRA CAMACHO DE AREVALO, venezolana mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.567.276 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLARA MARIBEL SERRANO MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.481, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno municipal ubicado en la avenida Páez, entre Calles 05 y 06, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno aproximado de: Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (1759,84 Mts²), Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 Mts) de frente, por Veintisiete Metros (27,00 Mts) de fondo, por Cincuenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (56,60 Mts) lateral derecho, por Cincuenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (55,50 Mts) lateral izquierdo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Micaela Martínez; SUR: Avenida Páez; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa de la Sra. Inés Elodia Martínez. Dichas bienhechurias consisten en: Una (01) Vivienda, un (01) deposito y un (01) tanque, (C1) Vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche y dos (02) baños, el cual tiene un área de: Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (138,72 Mts²); (C2) Un deposito construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de: Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (9,92 Mts²); (C3) Un tanque construido con paredes de bloque de cemento, el cual tiene un área de: Seis Metros Cuadrados (6,00 Mts²), se encuentra cercado el frente con un (01) portón laminado de metal; fondo y lateral derecho con tela de alfajol, posee árboles frutales tales como: Cinco (05) matas de Naranja, una (01) mata de Limón, dos matas (02) de Guayaba, veinticinco (25) cepas de Cambur y treinta (30) matas de Aguacate. En dichas bienhechurias ha invertido en total la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 03 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 218/12, de fecha 26 de Septiembre de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (03-10-12), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELBA MERCEDES TOVAR DE NAVEA y JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.567.326 y 828.490 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle Naranjal, Entre 2da y 3ra Avenida, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 15, entre Avenidas 9 y 10, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM046, recibido por este Juzgado en fecha 03/10/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NINA SORAIRA CAMACHO DE AREVALO, venezolana mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.567.276 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLARA MARIBEL SERRANO MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.481; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1514/12.-