REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Visto y revisado como ha sido exhaustivamente la presente causa signada bajo el Nº 1851/2012 de Ofrecimiento de Obligación de manutención introducida por el ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA, en beneficio de sus dos hijos SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran representados por su madre la ciudadana JOAN LISBETH FORT LINAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.267.883 y por cuanto este Juzgado observa que en fecha 14 de Julio del año Dos Mil Once, se dictó sentencia firme como consta desde el folio 25 al folio 35 al cual se la venido dando estricto cumplimiento y vista la diligencia inserta al folio 38 suscrita y presentada por la parte Oferente ciudadano JUAN YSIDRO MENDOZA PARRA donde solicita copias de la sentencia antes mencionada y el cierre de la causa por cuanto hará formalmente el Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de manutención a sus hijos, por no existir otra actuación que practicar en la misma este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En primer lugar: Expedir copias certificadas solicitadas por el oferente y en segundo lugar: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede dejando copia debidamente certificada. Conste,
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1851/2011