REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Octubre de 2.012
Años: 202° y 153°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: AMANDA MICHELLE y su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Venezolanas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 20.241.858 y 25.928.934, domiciliadas en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra su padre el ciudadano: PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.476 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fue debidamente Decidida en fecha 17 de Noviembre del año 2010 y por cuanto las demandantes presentaron su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 31, para abrir el nuevo procedimiento de aumento de la Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: En Primer Lugar expedir las copias certificadas solicitadas y en Segundo Lugar CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-