REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 25 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA ERNESTINA MIRELE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.235 y YOLIS MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.265.704 ambos domiciliados en la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUCIBETH MARIA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.443.079, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, ubicado en la Calle Principal entre Calle 4 y Quebrada S/N, Comunidad Brisas del Sur de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 890,40 Mts2 y un área de construcción de 78,40 Mts2 dicha bienhechuría posee las siguientes características: una (1) casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) puerta de hierro en su frente y otra de fondo ambas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño, cercado con estantillo de madera viva y muerta a cinco (5) pelos de alambres de púas, con servicios de aguas blancas y electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal ( su frente) en 26,50 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de José Gregorio Ascanio en 26,50 ml; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Juan Alejo en 33,60 ml OESTE: Quebrada S/N en 33,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Código Catastral N° 22 03 01 R01 136 03 01 a Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 22 de Junio del 2012. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2237/2012.-


El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ