República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º



EXPEDIENTE

2048-12


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.261.459







Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.261.459 y de este domicilio, asistido por el Abogado MAIKER ROJAS, Inpreabogado No. 179.380; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTOS Nº 202, Folio 68 fte del año 1944, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: la identificaron como: “Niño”, siendo lo correcto “Niña”, SEGUNDO: Colocaron que es: “Hijo Natural”, siendo lo correcto que es: “Hija Natural”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 28 de Junio del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Julio del año 2012 (folios 10 y 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

Asimismo en la misma fecha del año 2012 (folio 12) se recibió Opinión Favorable debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 14 de Agosto del año 2012 (folio 13) este juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Publico lo que creyera conveniente respecto la solicitud, dejando constancia que riela en actas opinión favorable de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 24 de Septiembre del año 2012 (folios 14 y 15) comparece la ciudadana Carmen Escorihuela consignando edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy el Día de fecha 16 de Agosto del 2012, agregándose al expediente.

En fecha 08 de Octubre del año 2012 (folio 17) se hace constar mediante auto que se venció el lapso de oposición en la presente causa.

En fecha 09 de Octubre del año 2012 (folio 18) mediante auto se abre a prueba la presente causa.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 22 de Noviembre del año 2012 (folios 19 al 22) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve copia fotostática de la cedula de identidad, Original de Inscripción Militar, Copia fotostática de Constancia de trabajo emanada de la Gobernación del Estado Yaracuy en fecha 2-07-1971, Copia Fotostática de Constancia de trabajo emanad de Productos de Maíz S.A “Promasa” en fecha 15-06-1971.

En fecha 23 de Octubre del año 2012 (folio 23) se acuerda agregar y admitir escrito de prueba presentado por la solicitante por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de Nacimientos de la solicitante, Cuestionario de Inscripción Militar y constancias de Trabajos de la solicitante CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante, el cual se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que la solicitante es femenina.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario de Yaracuy al Día el 16 de Agosto del año 2012 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el 24 de Septiembre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de:

CARMEN RAFAELA ROJAS ESCORIHUELA llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 202, Folio 68 Fte, Año 1944.


SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique como: Niña
b).- Se coloque que es: Su Hija Natural

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez





















EBA/EM/jt