REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 03 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FREDITZA CAROLINA CAMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.481.061 domiciliada en la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARMEN MILDRED PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.774, con domicilio en la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN YEPEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.787.524 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (246,92 Mts2), Ubicado en la Avenida 14 entre calles 4 y callejón 1 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (77,40 Mts2) con las siguientes características: Techo de Zinc, paredes de bloque, piso de cemento, dos ventanas de hierro, dos puertas de madera, dos protectores de hierro, una sala-comedor, dos dormitorios, una cocina, un baño, cerca perimetral de alfajol, con instalación de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica en buen funcionamiento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yisneida Afanador en 12.25 ml; SUR: Avenida 14 su frente en 15.25 ml; ESTE: Casa que es o fue de Keila Mendoza en 19.45 ml; OESTE: Via de acceso a casa que es o fue de Yisneida Afanador en 19.45 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-AU-112-04-17, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Julio de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2179/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-