REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 03 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DARWUIN ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.608.565 domiciliado en la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA ESTHER PEREZ FUNES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.811.470, con domicilio en la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana MARLENE MARIA FRANICH OSTERSEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.600 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad municipal, que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (171,49 Mts2), Ubicado en la calle 3 con Avenida 12 y 13 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa con un area de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (50,38 Mts2) con las siguientes características: Techo de Zinc, piso de cemento, paredes de bloque, dos puertas de hierro, una puerta de madera, una ventana de hierro, un protector de hierro, un dormitorio, una cocina-comedor, una sala, dos baños con instalación de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica en buen funcionamiento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Nelida Corona en 21.93 ml; SUR: Casa que es o fue de Aleida Rivero en 21.93 ml; ESTE: Casa que es o fue de Custodia Mendoza en 7.82 ml; OESTE: Calle 3 su frente en 7.82 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-AU-112-13-14, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Julio de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2180/2012.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,



Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-