REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 03 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELIXANDER VETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.277.369 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALCIRA DEL CARMEN YEPEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.787.524, con domicilio en la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MILDRED PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.774 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad municipal, que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (99,92 Mts2), Ubicado en la Avenida 14 entre calles 2 y 3 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa con un area de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (77,33 Mts2) con las siguientes características: Techo de Zinc y acerolit, cuatro protectores de hierro, cuatro puertas de hierro, tres habitaciones, tres ventanas de hierro, piso de cerámica, una cocina, una sala-comedor, un baño con instalación de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 14 su frente en 8.95 ml; SUR: Casa que es o fue de Juan Parra en 8.05 ml; ESTE: Casa que es o fue de Barbara Parra en 11.80 ml; OESTE: Casa que es o fue de Lorenzo Parra en 11.75 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-02-AU-112-14-02, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Julio de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2181/2012.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,



Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-