REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 04 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YSABEL MERCEDES ALCINA HERRERA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.274.230, con domicilio en la Comunidad de el Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE MANUEL ROJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.937.781 domiciliado en la Comunidad de el Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.037 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad municipal, que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (405,69 Mts2), Ubicado en la calle 24 entre callejón Chuponal y Prolongación avenida 6 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa de media agua, de paredes de bloque con estructura de techo metálica y cubierta de Zinc y acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, frisada, ventanas de celosía, puertas de hierro cercada de setos vivos y alambres de púa, dividida en dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño con cerámica, algunos árboles frutales y mejoras en construcción, con instalación eléctrica, tubería de aguas blancas y aguas servidas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Danny Vargas en 30.50 ml; SUR: Casa que es o fue de Douglas Rodríguez en 30.50 ml; ESTE: Calle 24 su frente en 13.30 ml; OESTE: Quebrada Canepe en 13.30 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-AUR-108-02-42, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Enero de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2187/2012.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,



Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-