REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1506-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAIRA JOSEFINA CEDEÑO MEDINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD DAVID FRANCO ROJAS y AQUILES RAMON FRANCO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.700 y V-7.912.424 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAIRA JOSEFINA CEDEÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.421.339, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal; que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE (96,87 MTS2); ubicado en la Carrera 06 con final Calle 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y vivienda de la señora Ángela Franco; SUR: Carrera 06; ESTE: Parcela y casa de la señora Ángela Franco; y OESTE: Parcela y casa del señor José Riera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, con ventanas y puertas de hierro; la cual consta de un (1) porche, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.