REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 02 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Exp. Nº 1499-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO y YENNIFER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.825.191 y V- 16.112.896, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.822.374, sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001, que mide: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (380,74 Mts.2), ubicado en la carrera 05 con callejón S/N Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,40 mts. Con carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 15,50 mts. Con parcela del Sr. Nelson Pulido; ESTE: En línea de 20 mts. Con parcela del Sr. Nelson Pulido; y OESTE: En línea de 20 mts. Con parcela y construcción de la señora Maricela Mendoza. Las referidas bienhechurias consisten en una casa, construida de paredes de bloque piso de cemento, techo de platabanda con fundaciones para otra planta, marcos para puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y cloacas la cual costa de 2 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 porche. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.