REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1500-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA GABRIELA AGUIAR MENDOZA y YENNIFER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.539.419 y V-16.112.896 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.191, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-002-005-P.A-000-000-000; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (204,95 MTS2); ubicado en la Carrera 9 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,25 mts con parcela del Sr. José M. Rojas; SUR: En línea de 10,06 mts con la Carrera 9 que es su frente; ESTE: En línea de 20,27 mts con parcela del Sr. Rafael Cordero y Parcela del Sr. Yilber Medina; y OESTE: En línea de 20,10 mts con parcela del Sr. Rafael Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en unas fundaciones de concreto armado y cabillas, para una casa, totalmente cercadas de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.