REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1501-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YENNIFER GARCIA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA GRABIELA AGUIAR MENDOZA y LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.539.419 y V- 14.825.191, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YENNIFER GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.112.896, sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AR003, que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (357,46 Mts.2), ubicado en la Vereda con calle 01, caserío El Diamante, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19,90 mts. Con parcela de la Sra. Natalia Castillo; SUR: En línea de 17,05 mts. Con parcela y vivienda de la señora Alba N. Díaz; ESTE: En línea de 15,40 mts. Con Vereda; y OESTE: En línea de 18,10 mts. Con parcela de la Sra. Natalia Castillo. Las referidas bienhechurias consisten en una casa, construida de paredes de bloque y ladrillos frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.