REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 805-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención).-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: YOLANDA MARGARITA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.125.810, en representación de sus hijos: KATIUSKA NATHALY, JEAN CARLOS y NINOSKHA GABRIELA VARGAS ORTIZ, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.279.583, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 03-04-2008 relativa a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, que encabeza este expediente; de copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: KATISKA NATHALY, JEAN CARLOS y NINOSKHA GABRIELA VARGAS ORTIZ, insertas a los folios 1, 2, 3 y 4 respectivamente; dichos ciudadanos contaban para esa fecha con 16, 14 y 13 años de edad en su orden, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 22-04-2008, inserta al folio 14, las partes convinieron en la Fijación de Obligación de Manutención, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 24-04-2008, cursante al folio 15, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 24-11-2011, con el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: YOLANDA MARGARITA ORTIZ, contra el ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS, en beneficio de los ciudadanos: KATIUSKA NATHALY, JEAN CARLOS y NINOSKHA GABRIELA VARGAS ORTIZ, por haber alcanzado los mismos la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/yrsv.-