REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 23 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Exp. Nº 1507-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EDINSON JOSE BLANCO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAN EDUARDO PINEDA OVIEDO y CARMEN ANTONIO PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.337.449 y V- 16.822.693, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EDINSON JOSE BLANCO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.336.764, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya área de terreno es de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (350,23 M2), ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 06 y 08, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Treinta y Dos Metros con Cincuenta centímetros (32,50 m), con parcela y vivienda Sr. Alberto Blanco; SUR: En tres líneas, la primera con una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta y Nueve centímetros (21,59 m); la segunda con una extensión de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 M); y la tercera línea con una extensión de Cuatro Metros con Setenta y Tres (4,73 m) todas con Parcela y Casa Sra. Elisa Pereira; ESTE: En una extensión de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 m) con Parcela Sra. Elisa Pereira; y OESTE: En una extensión de Catorce Metros con Noventa y Ocho Centímetros (14,98 m) con Avenida Libertador. Las referidas bienhechurias consisten en Una (01) Casa, construida con bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Dormitorios y Un (01) Baño con sus respectivas piezas sanitarias. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.