REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 667-2006.-
(Fijación de Obligación Alimentaría).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: VERONICA ROSSELIS PARRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.080.835, en representación de sus hijas la adolescente ANNY DEL ROSARIO VASQUEZ PARRA, y la niña MARIA ANTONIETA VASQUEZ PARRA, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE VASQUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.334, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 19-10-2006 relativa a la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente; de copia certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas: ANNY DEL ROSARIO y MARIA ANTONIETA VASQUEZ PARRA, insertas a los folios 1, 2 y 3 respectivamente; dichos ciudadanos contaban para esa fecha con 16 y 12 años de edad en su orden, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 30-10-2006, inserta al folio 15, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 01-11-2006, cursante los folios 16 y 17, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 24-11-2011, con el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: VERONICA ROSSELIS PARRA PEREZ, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE VASQUEZ BARRETO, en beneficio de las ciudadanas: ANNY DEL ROSARIO y MARIA ANTONIETA VASQUEZ PARRA, por haber alcanzado los mismos la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-
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