REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Octubre de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente N° 350-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: YANEIRA CONSTANZA PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.517.455, en representación de sus hijos: YANEXI, JEISERLIN y ALEXIS BAZAN PINEDA, por una parte y por la otra, el ciudadano: JOAQUIN ALEXI BAZAN FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.577.931, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 20-08-2002, suscrita por las partes ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos: YANEXI, JEISERLIN y ALEXIS BAZAN PINEDA, contaban para dicha fecha con 13, 11, 9 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 25-10-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 24-11-2011, con el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana: YANEIRA CONSTANZA PINEDA ALVAREZ, en representación de sus hijos: YANEXI, JEISERLIN y ALEXIS BAZAN PINEDA, por una parte y por la otra el ciudadano: JOAQUIN ALEXI BAZAN FREITES, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/yrsv.-