REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 528-2004.-
(Fijación de Obligación Alimentaría).-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: YARITZA YULIMAR LEAL DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.743, en representación de su hija: ARACELYS DEL CARMEN MORILLO LEAL, en contra del ciudadano: DERWIS JOEL MORILLO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.780, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 27-09-2004 relativa a la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente; de copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN MORILLO LEAL, insertas al folio 3, dicha ciudadana contaba para esa fecha con 11 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, de fecha: 11-10-2004, inserta al folio 13, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 13-10-2004, cursante los folios 15 y 16, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de fecha 24-11-2011, con el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: YARITZA YULIMAR LEAL DE MORILLO, contra el ciudadano: DERWIS JOEL MORILLO GIMENEZ, en beneficio de la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN MORILLO LEAL, por haber alcanzado la misma la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/faar.-