REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 29 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

Expediente Nº: 1141-2012

DEMANDANTES: Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-5.246.252, V-7.917.407, V-14.210.631, V-17.320.059, V-15.389.688, V-17.611.495, V-19.265.302, V-16.973.481, V-15.768.895 y v-19.414.176, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Douglas Páez y Cesar Tovar; Inpreabogados Nros 90.234 respectivamente.

DEMANDADO: Celestino Castillo Peraza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.798.126, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Ángel Rodríguez, Inpreabogado Nº 48.847

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA


SENTENCIA DEFINITIVA

“VISTOS” con conclusiones de las partes.---------------------------------------------------
Se inicia el presente proceso, con ocasión a la pretensión de nulidad de acta de asamblea en fecha 14 de junio de 2012 presentada el Ciudadano Douglas Páez en nombre y representación de los Ciudadanos Pastor E Chávez F, Deibi A. Salcedo C., Juan B. Escalona Q, Charli W. Padilla T, Juan Pablo Salcedo C, Robert G. Salcedo C, Álvaro L. Garnica, Franklin Y. Vásquez G, Carmen J. Mendoza R y Juan C. Castillo C. Que en fecha 25 de octubre de 2010, ingresan como socios activos mis ponderantes, arriba plenamente identificados, a la organización cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, tal como se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria, protocolizada ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, bajo el Nº 41 folios 277 al 281, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 17/11/2010. Que dicha Asociación Cooperativa esta debidamente inscrita originariamente por ante la Oficina de Registro Publico, en fecha 19/07/2006, bajo en Nº 19, folios 157 al 167, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2006, anexado marcados “B” y “C”. Que desde el día 29/02/2012, sus representados en vista de que la instancia de administración de la organización de la cooperativa a través de su actual presidente Ciudadano Celestino Castillo Peraza, no convoco ningún tipo de Asamblea para la discusión e información a los asuntos administrativos y financieros de la misma. Que las anteriores razones es que decidieron solicitarle al Presidente a través de un diario local “El Diario de Yaracuy”, en la pagina 14, cuya petición era convocar con carácter de urgencia la celebración de Asamblea Extraordinaria. Que como puntos únicos serían 1.-inclusión de nuevos socios y 2.- solicitud de autorización por escrito a la asamblea para la designación de dos miembros asociados para los tramite de informe contable y de gestión social administrativo. Que las solicitudes las hicieron sus ponderantes basado en el artículo 9 de los Estatutos Sociales de la referida cooperativa, la cual según afirmaciones de la parte actora hizo caso omiso y que es así que persisten con dicho procedimiento en los estatutos y solicitaron a la instancia de evaluación y control realizar las convocatorias respectivas. Que para el 08 de marzo de 2012 el presidente de la Instancia de Evaluación y Control, Ciudadano Pastor Enrique Chávez Flores procedió a la celebración de dicha asamblea extraordinaria de asociados, pautada para la fecha 13/03/2012, la cual se celebro sin la presencia del presidente ni de la secretaria, la cual deja constancia del acta allí levantada. Que es el caso que sus representados acuden ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez a fin de protocolizar dicha acta celebrada legalmente con el quórum reglamentario y con asistencia del 75% de asociados activos. Que se dan por enterados y sorprendidos de la existencia de presunta ASAMBLEA (Sic) según realizada en fecha 03/08/2012, inserto bajo el Nº 22 folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3er Tomo, de fecha 17/04/2012, que acompaño con la letra “D” que es decir con una fecha que aun no ha ocurrido. Que tanto es así que registraron cuatro (04) meses antes de ocurrir la fecha de la supuesta celebración de la asamblea fraudulenta por cuanto señalan estar en el mes seis (06) de presente año. Que los Ciudadanos Celestino Castillo, Nelbis Rojas, Gustavo Carrillo, Juan Bautista y Héctor Colmenárez, mas las diez personas legalmente representadas por el supuestamente según celebraron con la asistencia de quince (15) de los integrantes e la susodicha cooperativa. Que los Ciudadanos que son sus poderdantes nunca tuvieron conocimiento de dicha asamblea ique general y extraordinaria actuando allí a todas luces de mala fe al certificar asamblea que aseguran nunca se efectuó. Que es de advertir que es irrita asamblea no es válida y que no pueden poseer ninguna eficacia toda vez que no fueron legalmente convocados tal como consta fehacientemente en la copia certificada original del Acta de Asamblea Extraordinaria anexado marcado con la letra “B”. que el Ciudadano Celestino Castillo al enterarse que sus ponderantes acudieron ante el Registro Publico, éste procedió de manera apresurada inconsulta e igualmente fraudulenta y sin ningún tipo de convocatoria a efectuar según y que nueva acta de asamblea general en fecha 20/04/2012, siendo así tres (3) puntos de las cuales el segundo constaba de consideración de solicitud para enmendar error en asamblea anterior la cual acompaño con la letra “E”, que aclaratoria que realizan a todas luces por ser irrita y fraudulenta. Que a su vez se trata de una acta registrada fuera del marco legal establecido en los estatutos sociales (internos) de la prenombrada organización cooperativa. Que en nombre de sus poderdantes se reserva a ejercer ante la Fiscalia del Ministerio Publico y ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), acciones legales en especial penales por la conducta dolosa por parte del Ciudadano Celestino Castillo por haber celebrado las irritas Asambleas Generales y Extraordinarias son las debidas convocatorias ni las asistencia de sus mandantes y que en consecuencia en uso de sus derechos se reservar el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios asi como la Acción Penal. Que fundamento su pretensión en los artículos 21,22,237,28,29,43,56,65,66,81 y 82, ordinal 8 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y de conformidad con el articulo 41 de la Ley de Registro Publico y del Notario así como también en los artículos 5,9,10 y 11 de los Estatutos Sociales Internos de la prenombrada organización cooperativista. Que por las razones de hecho y de derecho proceden a demandar al Ciudadano Celestino Castillo, en su condición de presidente del Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L” por nulidad del acta de asamblea, para que convenga o sea declarado expresamente la nulidad del acta de asamblea presuntamente celebrada en fecha 03/08/2012, y como consecuencia de lo anterior la nulidad de su aclaratoria de fecha 27/04/2012 y pide que una vez firme dicha sentencia se oficie a la Ciudadana Registradora Publica del Municipio para que proceda a estampara las correspondientes notas de anulación al mare de los documento consecutivos de las asambleas. Estimó la acción por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 3000.000,00), equivalente a tres mil trescientas treinta y cinco unidades tributarias (3.335 U.T). Que solicita a la Juez del Municipio que conocerá en primera instancia se sirva tramitar la misma por el procedimiento breve de acuerdo con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a tenor de lo previsto en la disposición transitoria cuarta referente a tribunales competentes para conocer asuntos contenciosos, con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en sintonía con el articulo 2 de la resolución Nº 2009-0006 de fecha 01/03/2009, emanada de la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia y quede firme y sea declarado con lugar y condenado expresamente en costas al demandado.
En fecha 15/06/2012 este Tribunal declino competencia por razón de la cuantía. En fecha 19/06/2012 la parte actora presento diligencia solicitando la regulación de competencia y en fecha 20/06/2012 el Tribunal se declaro incompetente y planteo la regulación de competencia conforme al articulo 71 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 26/06/2012, Se le dio entrada a las resultas correspondientes al a la regulación de competencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, en la cual en fecha 16/07/2012 dicho juzgado declaró con lugar la regulación de competencia, asimismo declaró competente al Juzgado de los Municipios Urachiche y Sabana de Parra para conocer la causa y en el mismo auto se admitió la presente demanda.
En fecha 30/07/2012, la parte actora consigno los emolumentos para la expedición de las compulsas, siendo expedidas en esta misma fecha. En fecha 07/08/2012 el Alguacil de este despacho consigno boleta de citación firmada por Ciudadano Celestino Castillo Peraza y por el mismo Ciudadano en su carácter de presidente de la cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo R.L”
En fecha 09/08/2012 el Ciudadano Celestino Castillo Peraza asistido por el Abogado Miguel Ángel Rodríguez presentaron escrito de contestación de la demanda y reconvención de la misma.
En fecha10/08/2012 la parte actora presento escrito de prueba y de igual forma la parte demandada en fecha 21/09/2012.
En fecha 14/08/2012 el Tribunal se pronuncio declarando inadmisible la reconvención, asimismo procedió admitir las pruebas presentada por la parte actora. En la misma fecha el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Ciudadano Celestino Castillo en su condición de presidente de la cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo R.L”.
En fecha 17/09/2012 el apoderado judicial de la parte actora Abg. Douglas Páez presento diligencia solicitando medida cautelar innominada, la cual fue negada por el tribunal por no cumplir con los requisitos de procedibilidad en fecha 21/09/2012.
En la misma fecha 17/09/2012 la Juez Provisoria Marlyn Rodrigues se aboco a la causa de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/02/2012 la parte actora solicito copias certificadas de todos los folios, siendo esta acordada por el Tribunal en la misma fecha. Asimismo Compareció en Abg. Douglas Páez y reservándose el ejercicio de la abogacía en esta causa sustituyo en la persona del Abg. Cesar Tovar el poder especial conferido.
En fecha 24/09/2012 siendo la oportunidad para que el Ciudadano Celestino Castillo presentara exhibición del libro de acta se declaro desierto el acto.
En fecha 25/09/2012 el Tribunal observa que no se pronuncio sobre la reconvención en el termino señalado por la ley y siendo que a pasar de ellos ambas partes promovieron prueba sin existir pronunciamiento previo, y a fin de garantizar el equilibrio procesal este Tribunal acordó reponer la causa al estado de notificar a las partes sobre la decisión de fecha 14/08/2012 y de igual forma se declaro extemporánea por antelación los escritos presentado. Y de igual forma el tribunal acordó cerrar la primera pieza y aperturar una nueva de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/09/2012 la Secretaria de este Despacho presento escrito de inhibición en virtud de que la unen lazos de afinidad con el Abg. Cesar Tovar, siendo esta declarada procedente este Tribunal y nombrándose así como secretaria Accidental de esta causa a la Ciudadana Anisbel Adjunta. De igual forma compareció el Alguacil de este despacho y consigno boletas de notificación firmada por el apoderado judicial Abg. Douglas Páez de los Ciudadanos Juan B. Escalona Q, Juan C. Castillo C, Carmen J. Mendoza R, Franklin Y. Vásquez G, Álvaro L. Garnica, Robert G. Salcedo, Juan Pablo Salcedo C, Pastor E Chávez, Deibi A. Salcedo y Charli W. Padilla, y para el 27/09/2012 consigno boleta de notificación firmada por el Ciudadano Celestino Castillo en su persona y en su condición de presidente de la Cooperativa ya referida.
En fecha 28/09/2012, la parte actora consigno escrito de prueba al igual que la partes demandada consigno su escrito en fecha 02/10/2012, siendo estos admitidos en fecha 01/10/2012 y el 03/10/2012, respectivamente.
En fecha 04/10/2012 compareció la parte actora solicito copias certificadas, copias simples, amplio su escrito de prueba en el sentido de incluir prueba testimonial y de igual forma comparecieron los Ciudadanos Deibis Salcedo y Pastor Chávez asistido por el abogado Douglas Páez y desconocieron en su contenido y firma el documento inserto a los folios 186, 187, 188 y 189 de la primera pieza de la presente demanda. El tribunal en esta misma fecha se constituyo en su sede y realizo inspección judicial del Libro de acta de la Cooperativa, nombrándose una experta fotográfica a Ciudadana Raizel Soteldo, acordó copias certificadas solicitadas y admitió la prueba testimonial promovida por la actora.
En fecha 05 de octubre compareció el Abogado Douglas Páez y sustituyo poder al Abogado Cesar Tovar, reservándose su ejercicio en la presente causa. En la misma fecha siendo la oportunidad acordada para la designación de experto grafotécnico compareció la parte actora y presento carta de aceptación del experto Osbart Segundo, y por el Tribunal se designo a los Ciudadanos José López y Lino Cuica.
En fecha 08/10/2012 comparecieron los Ciudadanos Miguel Escalona y Gustavo Carrillo siendo su oportunidad prestaron su declaración y en cuanto los Ciudadanos Héctor Colmenarez, Dionisio Alvarado y Peggy Velásquez, actos declarados desiertos. En la misma fecha compareció la Ciudadana Raizel Soteldo y presento fotografías de la inspección realizada. Al igual compareció el Ciudadano Celestino Castillo asistido por el Abg. Miguel Rodríguez y solicitaron nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por éste, y de la misma manera compareció el apoderado de la parte actora y presento oposición a la nueva oportunidad solicitada por la parte demandada siendo acordada la nueva oportunidad y negada la oposición planteada hecha por la actora en fecha 08/10/2012.
En fecha 09/10/2012 siendo la oportunidad para rendir declaración los Ciudadanos Eddi Ciccone, Jairo Osorio, Randy Ochoa, Natividad Chinchilla y Sobeida Montero, se declaro desierto todos los actos. Comparecieron los Ciudadanos Carmen Mendoza, Juan Carlos Castillo, Robert Salcedo, Pastor Chávez, Deibi Salcedo y Juan Pablo Salcedo asistidos por el Abg. Douglas Páez y desconocieron en su contenido y firma el acta Nº 03 inserta en el folio 23 frete y vuelto y 25 frente del libro de acta de asamblea de la cooperativa Domingo Antonio Sánchez Perdomo. De igual manera el abg. Douglas Páez presento escrito anunciando la tacha del documento denominado acta de asamblea general extraordinaria de la cooperativa ya mencionada, la cual no fue formalizada, razón por la que no se le dio curso al trámite de tacha incidental.
En fecha 10/10/2012 siendo la oportunidad para la juramentación del experto grafotécnico Ciudadano Osbart Segura el cual compareció y acepto el cargo recaído en su persona. En igual forma siendo esta oportunidad para escuchar la testimonial de los Ciudadanos Héctor Colmenarez, Dionisio Alvarado actos declarados desiertos y compareció la Ciudadana Peggy Velásquez la cual se oyó declaración.
En fecha 10/10/2012 la parte demandada solicito copias certificadas siendo estas acordadas por el Tribunal el dia 11/10/2012.
En fecha 15/10/2012 compareció el Ciudadano Celestino Castillo asistido por el Abg. Miguel Rodríguez y presentaron escrito al igual lo hizo la parte actora en fecha 16/10/2012
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera.
PRIMERO: Alegó la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 25-10-2010 sus representados ingresaron como socios a la organización cooperativista DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO R.L. Arguye que el día 29-02-2012, sus representados, en virtud que la Administración de la mencionada cooperativa, representada por su Presidente CELESTINO CASTILLO PERAZA no convocaba ningún tipo de asamblea para discutir e informar todo lo relativo a los asuntos administrativos y financieros de esa organización cooperativa, decidieron solicitarle a través de publicación en un diario de circulación regional denominado “Diario de Yaracuy”, en su página 14, la solicitud para que convocara con carácter de urgencia la celebración de una nueva Asamblea Extraordinaria la cual tendría como puntos únicos a tratar: 1) Inclusión de nuevos socios; 2) Solicitar autorización por escrito a la Asamblea para la designación de dos miembros asociados para que pidieran el informe contable y de gestión social a la instancia de administración. Que tal solicitud sus representados la realizaron en base a lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos Sociales de la referida organización cooperativa. Que la mencionada organización hizo caso omiso a la solicitud. Que por ello –arguye- continuaron con el procedimiento establecido en los Estatutos y solicitan a la Instancia de Evaluación y Control para que realicen las convocatorias para la realización de la Asamblea solicitada. Que en virtud de ello el ciudadano PASTOR ENRIQUE CHAVEZ FLORES, Presidente de la Instancia de Evaluación y Control convoca la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Asociados para el día 13-03-2012 a las 7:00 p.m. en la sede de la prenombrada cooperativa; reunión ésta que –continua señalando- se celebró sin la asistencia del Presidente ni de la Secretaria, ciudadana NELBIS CAROLINA ROJAS, y de lo cual se levantó acta. Expresa además que sus representados acudieron a la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy con el objeto de protocolizar el Acta de Asamblea que se había celebrado válidamente con un quórum equivalente al 75 % de sus socios activos y una vez allí son sorprendidos en su buena fe sobre la existencia de una presunta Asamblea realizada en fecha 03-08-2012 inserta bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, Tomo 3º, de fecha 16-04-2012, la cual acompañó al libelo marcada con la letra “D”. Que la supuesta asamblea se realizó en una fecha que no ha ocurrido; que supuestamente celebraron la asamblea con 15 socios presentes de un universo de 22 asociados de la cual –señala- sus representados nunca tuvieron conocimiento de la supuesta celebración de la mencionada asamblea. Que el Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa, ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, actuó de mala fe al certificar un acto que –a su decir- nunca se efectuó y levantada –señala- de manera fraudulenta por solo cinco de ellos. Expresa que en la supuesta asamblea se trataron como puntos: 1) Constatación del quórum; 2) Consideración de ingreso de nuevos asociados; 3) Consideración de renuncia de asociados; 4) Aprobación del Reglamento interno de Regimen Disciplinario de la Cooperativa; 5) Consideración de exclusión de asociados; 6) Consideración de renuncia de quienes ejercían los cargos de Contralor y Coordinador de la Instancia de Educación y Previsión Social y elección de los asociados a ocupar los cargos vacantes; 7) Autorizar al Presidente para realizar trámites para protocolización del acta y su debida certificación. Alega que la mencionada asamblea no es válida por cuanto fueron convocados sus diecisietes miembros restantes. Que el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA al enterarse que sus representados acudieron a solicitar copia del acta protocolizada, nuevamente y sin ningún tipo de convocatoria efectuó una nueva Acta de Asamblea General Extraordinaria, donde el 20-04-2012 supuestamente se trataron los siguientes puntos: 1) Constatación del quórum; 2) Consideración de solicitud para enmendar error en el Acta anterior por ante la Oficina de Registro Público; 3) Autorizar al Presidente para realizar trámites para protocolización del acta y su debida certificación. Expresa que esta acta, que acompañó marcada “E”, también es nula pues es un hecho falso que sus representados hayan asistido a esa reunión. Señala además que en el caso que esas supuestas reuniones se hayan realizado sin la presencia de sus diez representados, carecen de validez por no estar constituido el quórum reglamentario. Que por tal motivo, y al supuestamente estar aprobado un Reglamento Disciplinario violatorio del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y sr producido de manera fraudulenta, es aplicado de inmediato a dos socios activos como lo son YIMI MANUEL ALZURU PEÑA y CARLOS EDUARDO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.919 y 6.089.027; sin la apertura de expediente disciplinario y contraviniendo el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Que los libros de Actas de la asociación cooperativa se encuentran totalmente en blanco, lo que constituye una irregularidad, siendo irritas las actas tantas veces mencionadas. Que por todas las razones antes expuestas es que acude a demandar, en nombre de sus representados, a la ORGANIZACIÓN COOPERATIVA DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO R.L., representada por CELESTINO CASTILLO PERAZA, y a éste en su propio nombre, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en: Primero: La nulidad del acta de asamblea presuntamente celebrada el 03-08-2012 asentada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 16-04-2012; Segundo: Como consecuencia de lo anterior la nulidad de su aclaratoria asentada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 27-04-2012. Solicitó se haga la participación al Registro respectivo una vez se encuentre firme la decisión, para estampar las notas correspondientes y que la demandada sea condenada al pago de costas. Fundamento su demanda en los artículos 21, 22, 27, 28, 29, 43, 53, 65, 66, 81 y 82 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado; artículos 5, 9, 10 y 11 de los Estatutos Sociales Internos de la Organización Cooperativista DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO, R.L. Estimó su pretensión en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo).-----------------------------------------------------SEGUNDO: En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación mediante el cual rechazó, negó y contradijo lo señalado por los demandantes en su libelo de demanda. Que la convocatoria invocada por los demandantes y realizada adolece de unos vicios y no reunía los requisitos y la realización de la misma no surtiría efectos legales. Que el 19-07-2011, a través de una convocatoria directa, invitaron a los asociados para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa a realizarse el día 28-07-2011 de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa. Que no habiendo acudido en número suficiente los socios y de conformidad con el artículo 10 de los referidos estatutos, se convocó a una nueva reunión para el día 03-08-2011 la cual se realizó en la oportunidad fijada, con la presencia de 16 socios y 09 invitados especiales; que en dicha reunión estuvieron presentes los demandantes los cuales firmaron el acta en dicha oportunidad. Que se autorizó a la Abg. CARMEN ELENA ARCIA, para la realización de todas las diligencias correspondientes para transcribir, visar y registrar el acta. Que por error involuntario en el acta dice “En el día de hoy, 03 de agosto 2.012…” y así fue registrada. Que habiéndose percatado de tal error convocó Asamblea Extraordinaria la cual se realizó oportunamente según se evidencia de acta registrada por ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, Tomo 3º en fecha 27-04-2012. Que ambas asambleas son válidas y legales por cuanto se cumplió con los Estatutos para su celebración. Expresó además que en ningún caso actuó de manera fraudulenta pues es una persona apegada a los principios éticos y morales. Por último solicitó que la demanda fuese declarada sin lugar.---------------------------------------------------------TERCERO: Trabada como fue la litis en el presente caso, ambas partes hicieron uso de su derecho a promover y evacuar pruebas.
La parte demandada promovió:
1) Documentales relativas a las actas de asamblea extraordinaria registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fechas 16-04-2012 y 20-04-2012 , cuyos datos de protocolización constan en autos y que son las que la parte demandante pretende su nulidad. Dichas documentales las acompañó marcadas con las letras “A” y “B” y tienen el carácter de documentos públicos conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
2) Original de Acta de reunión de Socios de fecha 28-07-2011 el cual acompaño marcado con la letra “C” y donde los allí presentes afirman sobre la imposibilidad de celebrar reunión y convocan a una nueva para el día 03-08-2011.
3) Original de Acta de reunión de Socios de fecha 03-08-2011 el cual acompaño marcado con la letra “D” y donde los allí presentes dejan constancia del error de transcripción en que se incurrió en el acta anterior. Dicha acta aparece firmada por 28 socios presentes entre los cuales se encuentran los demandantes; tal documental fue desconocida oportunamente en cuanto a su contenido y firma, en lo que respecta a los demandantes, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se desecha tal instrumental. Con respecto a estas actas, es de hacer notar que las mismas aparecen firmadas por terceros (socios) que no son parte en el juicio y que deben ser ratificados mediante la prueba testimonial conforme al artículo 431 eiusdem. Ahora bien, la demandada promovió las testimoniales de GUSTAVO ADOLFO CARRILLO, HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, DIONISIO RAFAEL ALVARADO ALEJOS y PEGGY CAROLINA VASQUEZ TOVAR, a fin de que ratifique mediante la prueba testimonial las Actas Numeros Tres (03) de fecha 03 de agosto de 2011 y seis (06) de fecha 20 de abril de 2012 del Libro de Actas de la mencionada Asociación Cooperativa que acompañó a su escrito de promoción marcados con las letras “C” y “D”; evacuándose únicamente las testimoniales de GUSTAVO ADOLFO CARRILLO EREU y PEGGY CAROLINA VASQUEZ TOVAR. Ahora bien, aún cuando las deposiciones rendidas por ambos ciudadanos son a un mismo tenor y casi en idéntica respuesta, para este Juzgador no les merece fe las mismas y las desecha por considerar que los mismos no dicen la verdad, puesto que al momento de la ratificación de las actas en cuestión sólo se limitaron a expresar que la ratificaban y no ahondaron en las respuestas ofrecidas al momento de declarar. Por otro lado, las actas ratificadas fueron igualmente desconocidas por los demandantes y el medio idóneo para demostrar la autenticidad de las mismas era la prueba de cotejo y en caso excepcional la testimonial conforme se desprende del contenido del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil; Sin embargo, a pesar de tales circunstancias, la demandada promovió “experticia quirografaria”, a fin de constatar la autenticidad de las firmas de los demandantes en dicha acta. La experticia promovida se refiere a una grafotécnica, la cual se admitió pero no fue posible su evacuación debido a que venció el lapso respectivo y la promovente no impulsó su evacuación. Probanzas estas que se desechan.
4) Promovió además convocatorias de fecha 19-07-2011 marcadas con las letra “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” dirigidas a los ciudadanos MIGUEL ESCALONA, PEGGY VELASQUEZ, NELBA ROJAS, YAJAIRA DE CARRILLO, HECTOR COLMENAREZ y DIONISIO ALVARADO; y convocatorias de fecha 29-07-2011 marcadas con las letra “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y “P” dirigidas a los ciudadanos DIONISIO ALVARADO, ELY DE JESUS PERAZA, RENATA PERAZA, PEGGY VELASQUEZ, MIGUEL ESCALONA, NELBA ROJAS, YAJAIRA DE CARRILLO. Observa quien acá decide que tales convocatorias fueron elaboradas por la Directiva de la Cooperativa de Transporte “Domingo Antonio Sanchez Perdomo” y presuntamente recibidas por dichos ciudadanos; quienes tienen el carácter de tercero y, por ende, deben ratificar su contenido conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desechan tales documentales. Por otro lado, la parte demandada pretende promover a su favor unas documentales elaboradas por ella misma, violando de esta manera el principio procesal que en materia probatoria rige y según el cual nadie puede unilateralmente crear una prueba a su favor.
5) Promovió marcado “Q” Cartel de Notificación emanado de la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy dirigido a la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sanchez Perdomo” R.L.. Tal documental tiene el carácter de documento público administrativo y con la misma la parte demandada pretende demostrar una supuesta reclamación existente entre el ciudadano MIGUEL SEGUNDO ESCALONA DIAZ y los demandantes. A pesar del carácter que tiene tal instrumental, la misma se desecha por ser manifiestamente impertinente, por cuanto la demandada pretende demostrar un hecho alegado en la pretensión reconvencional que esta Juzgadora declaró inadmisible. Por otro lado, la demandada promovió testimonial del ciudadano MIGUEL ESCALONA a fin de ratificar dicha documental. Tal evacuación se llevó a cabo el día 08-10-2012 y que este Tribunal igualmente desecha por cuanto mal puede el referido ciudadano, ratificar una documental emanada de un ente administrativo.
6) Promovió la demandada marcadas con las letras “R”, “S”, “T” y “U” originales de renuncias presentadas por los ciudadanos DEIVIS SALCEDO y PASTOR CHAVEZ como socios de la ASOCIACION COOPERATIVA “DOMINGO ANTONIO SANCHEZ” R.L. Tales instrumentales fueron opuestas a la parte demandante y en fecha 04-10-12 comparecieron los referidos ciudadanos y conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil desconocieron en su contenido y firma la mismas. Tocaba entonces a la parte promovente de dichas instrumentales demostrar su autenticidad tal y como lo prevé el artículo 445 eiusdem, y al no hacer quedan desconocidas y sin valor probatorio alguno, razón por la cual se desechan tales instrumentales.
La parte demandante promovió:
1) Documentales: Marcados con las letra B” y “C” Actas de Asamblea extraordinaria registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fechas 17-11-2010 y 19-07-2006 y cuyos datos de protocolización constan en autos y con las cuales la demandante pretende demostrar su condición de socios dentro de la referida Asociación Cooperativa. Dichas documentales las acompañó marcadas con las letras “A” y “B” y tienen el carácter de documentos públicos conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
2) Documentales relativas a las actas de asamblea extraordinaria registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fechas 16-04-2012 y 20-04-2012 y cuyos datos de protocolización constan en autos y que son las que la parte demandante pretende su nulidad. Dichas documentales las acompañó marcadas con las letras “D” y “E” y tienen el carácter de documentos públicos conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
3) Marcado con la letra “F” promovió ejemplar de “El Diario de Yaracuy” de fecha 29-02-2012, año 6, Nº 1.861, con tal instrumental la parte demandante pretende demostrar las actuaciones realizadas para la celebración de la Asamblea respectiva en base a los Estatutos que rigen a la referida Asociación Cooperativa. El presente caso versa sobre la nulidad de las Actas de Asambleas tantas veces mencionadas en autos y la convocatoria realizada por este Diario impreso nada aporta al proceso sobre los motivos de hecho que dan pie al demandante para pretender tal nulidad, razón por la cual se desecha por impertinente.
4) Marcado con la letra “G” promovió copias del libro de Actas de Asamblea que en original promovió la demandada, invocando para ello el principio de la comunidad de la prueba. Razón por la cual, este Tribunal la aprecia en todo su valor probatorio y de su contenido se evidencia que las mismas no coinciden con el contenido de las actas marcadas con las letras “C” y “D” promovidas por la parte demandada.
5) Asimismo promovió la demandante Inspección Judicial del Libro de Actas de Asambleas de la Asociación Cooperativa y que en original se encuentra en el Tribunal y promovidas por la parte demandada. La referida inspección se evacuó en fecha 04-10-2012, acto al cual comparecieron las partes. En dicho acto el Tribunal dejó constancia de: Que efectivamente se encuentra en la sede del Despacho libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo” R.L.; que corre a los folios 23 al 25 del referido libro Acta de Asamblea identificada con el Nº 3 de fecha 03-08-2011, la cual consta de cuatro particulares o puntos de agenda y que el punto Nº 4 no se desarrolló en Acta, la cual aparece suscrita por 28 socios. Asimismo dejó constancia que el acta inserta a los folios 33 al 37 del Libro consta de siete particulares y dieciséis artículos. Igualmente se dejó constancia que el Libro inspeccionado no presenta enmendaduras ni tachaduras, más sin embargo el folio 19 y 20 se encuentran desprendido del mismo libro. Igualmente el Tribunal dejó constancia que el Acta inserta en la primera pieza del presente expediente y acompañado en copia certificada expedida por el Registrador respectivo y que sirve de instrumento fundamental de la pretensión consta de cuatro particulares y que el último no se desarrollo. De estas circunstancias se dejó un registro fotográfico que consignó en la misma fecha la ciudadana RAIZEL SOTELDO, designada fotógrafa en la inspección. De las resultas de dicha inspección y de las copias acompañadas por las partes, este Tribunal observa que efectivamente las actas existentes en el libro; las registradas y las consignadas por la parte demandada no son del mismo tenor.

CUARTO: Corresponde ahora a este Sentenciador pronunciarse sobre el thema decidendum con base al acervo probatorio antes valorado.
En materia procesal existe un principio denominado la carga de la prueba y se encuentra previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Según este principio, corresponde a cada parte demostrar en estrados las afirmaciones de hecho que cada una realice oportunamente, vale decir, en el libelo de demanda para el demandante y en la contestación de demanda para el demandado.
La parte actora demanda la nulidad de las actas acompañadas en copias certificadas registradas asentada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 16-04-2012; y como consecuencia de lo anterior la nulidad de su aclaratoria asentada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 27-04-2012. Para ello demostró con la inspección judicial promovida y la constatación de las mismas con las producidas por la demandada en su escrito de pruebas y el original del Libro de Actas de Asambleas, que las mismas no se corresponden con su contenido, lo cual lleva –sin lugar a dudas- a demostrar la veracidad de sus afirmaciones.
La demandada, por su parte, a fin de enervar la pretensión esgrimida en su contra promovió diversos medios probatorios valorados previamente. Con tales medios la demandada no pudo demostrar la asistencia de los demandantes a dichas reuniones en las cuales se levantaron las actas por ella promovida y marcadas con las letras “C” y “D”. Asimismo, del contenido de las actas existentes en el Libro de Actas consignados por la propia demandada, se observa que no se corresponde con las actas registradas por ante la Oficina de Registro Público respectiva. Correspondía entonces a la demandada demostrar la autenticidad de las actas producidas, promoviendo para ello la prueba de cotejo, para lo cual promovió “experticia quirografaria” la cual no se evacuó por los motivos que constan en autos.
De manera que no existe duda alguna para quien acá decide, que las Actas de Asambleas asentadas ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 16-04-2012; y su aclaratoria asentada ante la misma Oficina, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 27-04-2012, están viciadas y son inexistentes, pues su contenido no se corresponde con lo que existe en el Libro de la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, lo cual es señal clara, de que nunca existió porque no llenó los requisitos esenciales para la validez y existencia de las fallidas actas de asamblea. Por otro lado, llama poderosamente la atención que la parte demandada ofertó como medios probatorios, marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” convocatorias dirigidas a los ciudadanos MIGUEL ESCALONA, PEGGY VELASQUEZ, NELBA ROJAS, YAJAIRA DE CARRILLO, HECTOR COLMENAREZ y DIONISIO ALVARADO; y convocatorias de fecha 29-07-2011 marcadas con las letra “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y “P” dirigidas a los ciudadanos DIONISIO ALVARADO, ELY DE JESUS PERAZA, RENATA PERAZA, PEGGY VELASQUEZ, MIGUEL ESCALONA, NELBA ROJAS, YAJAIRA DE CARRILLO; dichos ciudadanos son terceros a la presente causa; pero no promovió las convocatorias que señala haber realizado a los demandantes, quienes niegan las mismas así como haber estado presentes en las referidas asambleas.
Así pues, concuerda esta sentenciadora con lo señalado por los demandantes, en el sentido que las Actas de Asambleas asentadas ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 16-04-2012; y su aclaratoria asentada ante la misma Oficina, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 27-04-2012, están viciadas y son inexistentes, pues su contenido no se corresponde con lo que existe en el Libro de la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, y nunca debieron registrarse.
Resulta pues, obvia, la procedencia de la pretensión intentada por el demandante, al demandar la nulidad de las actas antes mencionada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por los ciudadanos PASTOR E. CHÁVEZ F., DEIBI A. SALCEDO C., JUAN B. ESCALONA Q, CHARLI W. PADILLA T, JUAN PABLO SALCEDO C, ROBERT G. SALCEDO C, ÁLVARO L. GARNICA, FRANKLIN Y. VÁSQUEZ G, CARMEN J. MENDOZA R Y JUAN C. CASTILLO contra el ciudadano CELESTINO CASTILLO PERAZA, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asambleas celebradas por la Asociación Cooperativa “Domingo Antonio Sánchez Perdomo, R.L”, y que se encuentran asentadas ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 187 al 185, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 16-04-2012; y su aclaratoria asentada ante la misma Oficina, bajo el Nº 35, folios 284 al 287, Protocolo Primero, 3º Tomo, de fecha 27-04-2012. En consecuencia, una vez se encuentre firme la presente decisión se procederá a oficiar al Registrador Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión y proceda a estampar la nota marginal correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º y 153º.-
La Juez Provisoria,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

Anisbel Adjunta



En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:25 p.m.-
La Sec. Acc-