REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1502-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA SANCHEZ MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANGELA ROSA CAMACHO y CARLOS YGNACIO OROZCO CARRIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.587.410 y V-7.591.265 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA SANCHEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.274, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno del Municipio; que mide un área de construcción de DOSCIENTOS COMA NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (200,91 M2); ubicado en la Avenida Principal / Calle La Milagrosa y Calle Principal, Sector El Pereño, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Maria Castillo; ESTE: Calle El Milagro; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano Oswaldo Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, friso liso, puertas metálicas, estructura de concreto con cabilla; la cual consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y tres (3) habitaciones, con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad . Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.