REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1503-2012.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EMMA ROSA GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALEXANDER JOSE RIVERO y AGUSTIN ALEJANDRO SIRA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.282.597 y V- 22.319.679, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: EMMA ROSA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.512.207, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área total de terreno de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,05 Mts.2), con un área de construcción de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (54,73 Mts.2), ubicado en la Avenida Libertador entre carreras 05 y 06, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de cuatro metros (4,00 Mts.), una segunda línea quebrada de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts.), una tercera línea de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts.), una cuarta línea quebrada de tres metros (3,00 Mts.), una quinta línea quebrada de un metro con cinco centímetros (1,5 Mts.) y una sexta línea de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts), con parcela y vivienda que son o fueron ocupadas por el Sr. Vicente Arrieche; SUR: En una primera línea de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 Mts.), y una segunda línea de nueve metros con setenta y tres centímetros (9,73 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Sra. Josefina Espinal, con pasillo área comunal de por medio; ESTE: En una línea de tres metros con ochenta y dos centímetros (3,82 Mts.), con la Avenida Libertador, que es su frente; y OESTE: En una línea de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts.), con parcela y casa que son o fueron ocupadas por el Sr. Vicente Arrieche. Las referidas bienhechurias consisten en un local construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de placa, dotado de una (1) sala de baño y una (1) cocina empotrada. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.-
La Juez Provisorio
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.