REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 152°
Expediente Nº 173-2001.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA GERONIMA MENDOZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.022, en representación de sus hijos JUAN CARLOS NAVAS MENDOZA y DAVID ALBERTO NAVAS MENDOZA, contra el ciudadano ALEXIS RAMON NAVAS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.518; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, que encabeza este expediente y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS NAVAS MENDOZA y DAVID ALBERTO NAVAS MENDOZA, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dichos ciudadanos nacieron los días 17-04-1991 y 20-05-1993 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 09-04-2001, inserta a los folios 19 y 20, Homologada en fecha 25-06-2001, inserta a los folios 23 y 24, las partes convinieron en la Fijación de Pensión de Alimentos.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el oficio S/N de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, recibido ante este Tribunal en fecha 19-01-2009, suministrando información relativa a la Medida de Retención de sueldo y remuneración del obligado alimentario.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos: MARIA GERONIMA MENDOZA ORTIZ y ALEXIS RAMON NAVAS OCHOA, en favor de los ciudadanos JUAN CARLOS NAVAS MENDOZA y DAVID ALBERTO NAVAS MENDOZA, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
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