REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1516-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE DE LOS SANTOS BLANCO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.323 y V-1.873.958 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.093.650, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 33, folios 188 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en fecha: 15 de Septiembre de 1.998; y que según dicho documento, su ubicación, medidas y linderos son las siguientes: Se encuentra ubicado en el Canal de Servicio, esquina de la Calle 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (332,77 MTS 2); y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con terreno ocupado por el Sr. Santos Blanco; SUR: Que es su frente, en una línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts), en línea recta y en dos líneas quebradas, una de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), y la otra con tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts), con el Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental; ESTE: En línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts), en línea recta y tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts), en línea quebrada con la Calle 04 del Barrio Copa Redonda; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts), con la casa ocupadas por la Sra. María Blanco. Siendo sus medidas, linderos y demás especificaciones actualizadas, según constancia expedida en fecha: 20 de Agosto de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Dicho terreno está signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001-008-027-009-001-001-000, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco; SUR: En una primera línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts), y una segunda línea curva de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts) con Canal de Servicio de la Autopista Centro Occidental, que es su frente; ESTE: En línea de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts), con la Calle 04; y OESTE: En línea de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana María Blanco. Las referidas bienhechurías consisten en puertas de hierro en el exterior de la casa, con ventanas de vidrio con protectores de hierro tipo pecho de paloma, un (1) portón de hierro ubicado en el estacionamiento, puertas de madera en los tres (3) dormitorios y la sala de baño, en la planta baja, puertas de hierro en los dormitorios de la planta alta. Dichas bienhechurías son complemento de la obra descrita en los siguientes documentos: Titulo Supletorio, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 36, folios: 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Primer Trimestre, en fecha: 30 de Marzo de 2006, y Titulo Supletorio, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Público, bajo el Nº: 10, folios: 103 al 123, Protocolo Primero, Tomo Sexto, en fecha: 26 de Septiembre de 2012, que forman parte integrante de los Títulos Supletorio antes indicados, los cuales se anexaron a esta solicitud. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.